LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial ›
Capítulo V Disposiciones Comunes
Artículo 422
Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.
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Art. 420
Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Art. 421
Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.
Art. 423
Pruebas en las acciones restaurativas. La prueba de las acciones restaurativas en el procedimiento penal se sujetará a las disposiciones del proceso civil, en lo relativo a la determinación de la parte que debiera probar, y a las normas de este Código, en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza probatoria.
Art. 424
Votación de los jueces. Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto. Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.
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