LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial Capítulo IV Delitos contra los Animales Domésticos

Artículo 421

Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.

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