LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial ›
Capítulo IV Delitos contra los Animales Domésticos
Artículo 421
Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.
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Art. 419
La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Art. 420
Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Art. 422
Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.
Art. 423
Pruebas en las acciones restaurativas. La prueba de las acciones restaurativas en el procedimiento penal se sujetará a las disposiciones del proceso civil, en lo relativo a la determinación de la parte que debiera probar, y a las normas de este Código, en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza probatoria.
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