LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial Capítulo V Disposiciones Comunes

Artículo 424

Votación de los jueces.

Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto.

Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.

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