LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares

Artículo 1254

Al inculpado se le permitirá libremente el derecho de defensa.

Podrá designar defensor, aducir pruebas de descargo, repreguntar a los testigos y enterarse del estado de la investigación.

Artículo, frase \desde el momento en que rinda indagatoria\" derogada por inconstitucional por la resolución de 31 de mayo de 1994

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