LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero

Artículo 1253

Tampoco procede la apelación cuando habiéndose impuesto una multa no superior a B/.15.00 y además pena de comiso, el valor de las mercancías o efectos decomisados no exceda de la misma cantidad.

Artículo modificado por la el Decreto-Ley 25 de 16 de septiembre de 1959, Gaceta 14,143.

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