LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario ›
CAPÍTULO V.- De las Notificaciones
Artículo 1236
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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Art. 1234
El oficio de notificación deberá contener copia de la resolución íntegra o del documento en que conste el acto administrativo completo. Contendrá, además, la expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos.
Art. 1235
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 1237
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 1238
En el Procedimiento Administrativo Fiscal proceden únicamente los siguientes recursos: 1. El de reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución objeto del recurso. En atención a la cuantía de la multa, del alcance, de la controversia o solicitud, cuando la misma sea igual o superior a cien mil balboas (B/.100,000.00), el contribuyente, solicitante o afectado, a su opción, podrá interponer su recurso de reconsideración ante el Director General de Ingresos. 2. El de apelación ante el organismo o funcionario superior que, de conformidad con la Ley, deba tramitarla, con el mismo objeto. Parágrafo En el Procedimiento Administrativo Fiscal no puede interponerse el recurso de revisión administrativa o cualquier otro recurso establecido en el Procedimiento Administrativo General, distintos a los contemplados en este artículo. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta.26,489-A.
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