LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario ›
CAPÍTULO II.- De las Solicitudes
Artículo 1196
Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de la Administración para concederlo.
Negada la solicitud el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos establecidos en el artículo 1238 del Código Fiscal.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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Art. 1194
Los vacíos en el procedimiento fiscal ordinario establecido en el presente Libro se llenarán por las disposiciones del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley 38 de 2000. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A de 15 de marzo de 2010.
Art. 1195
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1197
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1198
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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