LIBRO VI Título Unico.- De la Moneda Nacional

Artículo 1174

Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones.

Artículo modificado por la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, Gaceta 15,502.

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Art. 1176
Es prohibida la introducción al país de monedas extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el artículo 1172.
Art. 1172-Z
(Transitorio) Se crean, durante el año 2010 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de un cuarto de balboa (B/.0.25) en conmemoración de los IX Juegos Deportivos Centroamericanos evento de múltiples disciplinas deportivas donde Panamá, después de treinta y siete años, vuelve a ser una de las dos sedes y a reunir los mejores deportistas de la región. Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel cada una y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de 5.670 gramos y tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La moneda tendrá, en el anverso, en el centro, el diseño del logotipo de los IX Juegos Deportivos Centroamericanos; en la parte superior y hacia el borde debidamente centrada, la frase IX Juegos Deportivos Centroamericanos; inmediatamente debajo y como parte del logotipo, el año 2010, en cifras y en la parte inferior hacia el borde y centrado tendrá el nombre de PANAMA, como una de las sedes donde se realizaron los IX Juegos Deportivos Centroamericanos, En el reverso, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la República de Panamá; en la parte superior hacia el borde y centrada la frase República De Panamá y en la parte inferior, hacia el borde y centrada, la denominación Un Cuarto De Balboa. El borde de esta moneda será estriado. Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas. Esta acuñación consistirá en tres millones de monedas de circulación corriente y mil quinientas monedas de calidad de prueba. Las monedas de calidad de prueba tendrán el mismo diseño que las monedas de circulación corriente; sin embargo su contenido metálico será de plata fina de ley con una pureza de 99.99% lo cual deberá ser grabado y certificado en cada moneda por la casa acuñadora. Artículo adicionado por la Ley 46 de 16 de septiembre de 2010, Gaceta 26,623-A de 17 de septiembre de 2010.
Art. 1173
El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el Organo Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción "Republica De Panamá"; el año de la acusación en números; el valor de la moneda en letras; el peso en gramos y la ley en milésimos de fino.
Art. 1175
Las monedas nacionales serán de aceptación forzosa. Artículo modificado por la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, Gaceta 15,502.

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