LIBRO VI Título Unico.- De la Moneda Nacional

Artículo 1172-U

(Transitorio).

Se autoriza la acuñación, durante el año 2006 y por una sola vez, de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración del Centenario de la Asamblea Nacional.

Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto veintiséis milímetros (24.26 mm.) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67 g.) En el anverso, en el centro, tendrá la imagen del Edificio de la Asamblea Nacional, en el borde superior, las palabras "Centenario de la Asamblea Nacional" y, en el borde inferior, los años 1906-2006; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el borde superior, la frase República de Panamá" y, en el borde inferior, el valor de la moneda en cifras.

Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente.

Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.

El centro de esta moneda será totalmente de cobre.

De las monedas de prueba de calidad, se acuñaran hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñará hasta un millón de monedas.

En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, ésta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.

Artículo adicionado por la Ley 27 de 12 de julio de 2006, Gaceta 25,587.

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Art. 1172-S
(Transitorio). Se crean, durante el año 2003 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboas (B/.0.25), para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67g); en el anverso, en el centro, tendrá el diseño de la torre de la Catedral de Panamá Viejo y hacia el borde, el valor de ella: VEINTICINCO CENTESIMOS ; en el reverso, en el centro, el escudo de la República y en el contorno, en la parte superior, la frase "República de Panamá" y en la parte inferior, el año en cifras. Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De la moneda de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de monedas. En consideración a las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada. Artículo adicionado por la Ley 56 de 6 de agosto de 2003, Gaceta 24,863.
Art. 1172-T
(Transitorio). Se crean, durante el año 2005 y por una sola vez, monedas de cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboas (B/.0.25) para resaltar la importancia del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto cinco milímetros (24.5mm) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67gr). En el anverso, en centro, tendrá el diseño del Puente del Rey, hacia el borde, el valor de ella: "Veinticinco Centésimos", y en la parte interior el nombre "Puente del Rey"; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior la frase "República de Panamá", y en la parte inferior, el año en cifras. Esta acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) níquel. De las monedas de prueba de calidad, se acuñarán hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñarán seis millones de moneda. En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, esta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada. Artículo adicionado por la Ley 49 de 19 de diciembre de 2005, Gaceta 25,449.
Art. 1172-V
(Transitorio). Se crean, durante el año 2008 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticinco milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm) y un peso de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 gr.). La capa exterior será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre. La moneda conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada tendrá en el anverso, en el centro, el diseño de la Cinta Rosada, en el borde superior, su valor: "Un Cuarto de Balboa", y , en la parte inferior del borde, la frase: "Protegete Mujer". La moneda conmemorativa del Patronato del Hospital del Niño tendrá en el anverso, en el centro, el diseño del edificio de consulta externa del Hospital del Niño, en el borde superior, su valor: "Un Cuarto de Balboa", y, en la parte inferior del borde, la frase: "Te Queremos Ver Crecer". Ambas monedas tendrán en el reverso, en el centro, el Escudo de Armas de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase: "República de Panamá" y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de estas monedas será estriado. Estas monedas podrán tener variación en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que, en ningún casi, podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas. La acuñación conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada será de catorce millones de monedas de calidad corriente y de dos mil quinientas monedas de calidad de prueba, y la del Patronato del Hospital del Niño será de seis millones de monedas de calidad corriente y de mil monedas de calidad de prueba. Artículo adicionado por la Ley 33 de 5 de junio de 2008, Gaceta 26,056.
Art. 1172-W. (Transitorio)
Se crean, durante el año 2009 y por una sola vez, monedas de cobre y niquel de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) para conmemorar el Centenario del Banco Nacional de Panamá, institución que ha contribuido, durante sus cien años de existencia, al desarrollo y crecimiento de la economía del país. Cada moneda tendrá un diámetro de treinta milímetros con sesenta y un centésimos de milímetro (30,61 mm) y un peso de once gramos con treinta y cuatro centésimas de gramo (11.34). La Capa exterior será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre. La moneda conmemorativa al Centenario del Banco Nacional de Panamá tendrá, en el anverso, en el centro, el diseño del edificio de la Casa Matriz del Banco Nacional de Panamá; en el borde superior, el nombre de BANCO NACIONAL DE PANAMA; en el borde inferior, la frase CINCUENTA CENTESIMOS DE BALBOA, debajo del diseño del edificio, centrada la inscripción 2904.2004, y al lado izquierdo superior, la palabra CENTENARIO. En el reverso de la moneda, en el centro, llevará el Escudo de Armas de la República; en el contorno de la parte superior; la frase "República de Panamá"; y en la parte inferior, el año 2009 en cifras. El borde la moneda será estriado. Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro y peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas. Esta acuñación consistirá en cuatro millones de monedas de calidad corriente y dos mil monedas de calidad de prueba. Artículo adicionado por la Ley 9 de 19 de Enero de 2009, Gaceta 26,205.

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