Artículo 1172-U
(Transitorio).
Se autoriza la acuñación, durante el año 2006 y por una sola vez, de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración del Centenario de la Asamblea Nacional.
Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro punto veintiséis milímetros (24.26 mm.) y un peso de cinco punto sesenta y siete gramos (5.67 g.) En el anverso, en el centro, tendrá la imagen del Edificio de la Asamblea Nacional, en el borde superior, las palabras "Centenario de la Asamblea Nacional" y, en el borde inferior, los años 1906-2006; en el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el borde superior, la frase República de Panamá" y, en el borde inferior, el valor de la moneda en cifras.
Esta acuñación consistirá en especimenes de prueba de calidad y de calidad corriente.
Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel.
El centro de esta moneda será totalmente de cobre.
De las monedas de prueba de calidad, se acuñaran hasta dos mil monedas, y de las de calidad corriente se acuñará hasta un millón de monedas.
En consideración de las fluctuaciones en los precios del metal utilizado en la acuñación de la moneda a que se refiere este Artículo, ésta podrá tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad autorizada.
Artículo adicionado por la Ley 27 de 12 de julio de 2006, Gaceta 25,587.
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