Artículo 407
Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.
2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.
3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.
5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
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