LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial Capítulo I Delito contra los Recursos Naturales

Artículo 406

Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.

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Art. 405
Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Art. 404
Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Art. 407
Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo. 2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas. 3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal. 4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico. 5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas. No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Art. 408
Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

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