LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO V.- De la Discusión y Expedición del Presupuesto.

Artículo 1133

El Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional dentro del término de dos (2) meses a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración, pero en todo caso antes del diez de diciembre del año respectivo.

En el año en que tome posesión el Presidente de la República el Presupuesto debe ser aprobado antes del 15 de diciembre del año respectivo.

Si así no se hiciere, se considerará de manera preferente en los siguientes días de sesiones hasta el 31 de diciembre.

Artículo modificado por la Ley 7 de 30 de noviembre de 1964, Gaceta 15,257.

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