LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO IV.- De la Preparación del Presupuesto

Artículo 1132

El proyecto de Presupuesto presentado por el Director del Presupuesto, de conformidad con el artículo 1127, se considerará definitivo una vez aprobado por el Consejo de Gabinete y se enviará a la Asamblea Nacional en los términos que fija el artículo 1103 de este Código.

Artículo modificado por la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, Gaceta 14,287.

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Art. 1131
En la preparación del Presupuesto de Gastos se proveerá de manera adecuada lo indispensable para atender las necesidades esenciales del servicio público y las obligaciones del Estado, antes de proveer lo relativo a las necesidades de otros servicios o proyectos que puedan ser reducidos o eliminados sin perjuicios de la buena marcha de la Administración Pública y del crédito del Estado.
Art. 1130
En la preparación del Presupuesto el Director del Presupuesto podrá, a fin de equilibrarlo, disminuir, suprimir o de cualquier otro modo, revisar y modificar los cálculos de gastos sometidos a él de acuerdo con el artículo 1124 de este Código. Artículo modificado por la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, Gaceta 14,287
Art. 1133
El Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional dentro del término de dos (2) meses a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración, pero en todo caso antes del diez de diciembre del año respectivo. En el año en que tome posesión el Presidente de la República el Presupuesto debe ser aprobado antes del 15 de diciembre del año respectivo. Si así no se hiciere, se considerará de manera preferente en los siguientes días de sesiones hasta el 31 de diciembre. Artículo modificado por la Ley 7 de 30 de noviembre de 1964, Gaceta 15,257.
Art. 1134
Si se proponen proyectos de leyes que creen nuevas fuentes de ingresos que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto que se haya presentado a la Asamblea Nacional, ésta discutirá tales proyectos con preferencia al Presupuesto.

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