LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO V.- Fianzas de Manejo y Cumplimiento

Artículo 1100

Se fija en la suma de veinte mil balboas la cuantía de la fianza que debe prestar el Contralor General de la República y en la suma de diez mil balboas la de la fianza que debe prestar el Sub-Contralor General.

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