LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO III.- De la Dirección Pasiva del Tesoro

Artículo 1086

Las deudas a cargo del Tesoro se extinguen:

1. Por su pago; y,

2. Por prescripción de quince años, la cual se interrumpe por gestión administrativa o por demanda judicial legalmente notificada.

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