LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional ›
CAPÍTULO III.- De la Dirección Pasiva del Tesoro
Artículo 1086
Las deudas a cargo del Tesoro se extinguen:
1. Por su pago; y,
2. Por prescripción de quince años, la cual se interrumpe por gestión administrativa o por demanda judicial legalmente notificada.
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Art. 1084
Los libramientos girados a favor de Pagadores Oficiales serán reglamentados por la Contraloría General de la República.
Art. 1085
La responsabilidad de los Pagadores Oficiales se extingue con los recibos que suscriban los respectivos acreedores del Tesoro.
Art. 1087
Extinguida una deuda por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior no podrá pagarse aunque se vote la partida en el Presupuesto de Gastos.
Art. 1088
Para ser empleado o Agente de Manejo es preciso gozar de buena reputación, no haber sido condenado a pena corporal por delitos de falsedad o contra la propiedad, no haber sido calificado por sentencia ejecutoriada como quebrado fraudulento o culpable y no ser deudor moroso del Tesoro. Tampoco puede ser empleado o Agente de Manejo quien, habiéndolo sido en otro tiempo, resultó alcanzado en sus cuentas, aún cuando los alcances hagan sido condonados o declarados prescritos, o cuando no haya rendido sus cuentas oportunamente, aunque de esa responsabilidad hubiera sido eximido. Los nombramientos hechos en contravención de este artículo son nulos y cualquier persona puede demandar su nulidad.
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