Artículo 1008
La persona que adquiera un establecimiento comercial o industrial y obtenga la nueva patente del Ministerio del ramo podrá operar durante los meses que falten transcurrir del año en curso sin necesidad de pagar nuevo impuesto, si el tradente del establecimiento ya lo hubiese hecho efectivo.
Si el tradente no hubiese pagado el impuesto, éste correrá a cargo del adquirente en su totalidad.
Parágrafo El Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos, respectivamente expedirán los certificados de honorabilidad y de Paz y Salvo a que se refiere la Ley 35 de 9 de diciembre de 1953, que modificó los artículos 12, 22, 24 y 26 de la Ley 24 de 1941 reglamentaria del ejercicio del comercio, de la explotación de las industrias y la práctica de las profesiones y que se refieren a las solicitudes de patentes y su renovación, a la adquisición de un negocio de explotación, y a su cancelación.
Artículo modificado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275.
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