LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO X.- Del Impuesto sobre Patentes Comerciales e Industriales ›
Artículo 1005
La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona jurídica lo pagará por el capital.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, Gaceta 16,545.
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Art. 1003
Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho al veinticinco por ciento de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva.
Art. 1004
El impuesto anual que causan los avisos de operación de empresas será el 2 % del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60 000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10 000.00). Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opere en la Zona Libre de Colón, zonas francas o en cualquiera otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación establecido en este artículo. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5 % anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Area de Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016. Las personas señaladas en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016. Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 que se inscriban en el Registro de Empresas del Area Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5 % antes mencionado. Las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5 % anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) antes mencionado, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar en el marco del proceso de recuperación y reactivación económica que experimenta el país. Artículo modificado por la Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, Gaceta 29914-A de 21 de noviembre de 2023.
Art. 1006
Para los efectos de este impuesto se presentará una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada período fiscal. El pago deberá hacerse conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada. Si el pago se realiza posteriormente se cobrará un recargo del 10%. La primera anualidad, o la parte proporcional de ésta, deberá ser pagada en todo caso al solicitarse la Patente. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, Gaceta 16,545
Art. 1007
La Dirección General de Ingresos, luego de requerir el pago, procederá al cobro del impuesto por vía ejecutiva o al cierre administrativo del establecimiento respectivo, o ambas cosas, si el impuesto de que trata este Título no es pagado dentro del mes siguiente a la fecha de su vencimiento. La Dirección General de ingresos, comunicará el cierre al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los diez (10) días después de efectuado, a fin de que proceda a la cancelación de oficio de la Patente respectiva. Las facultades que otorga este artículo serán ejercidas por las Administraciones Regionales de Ingresos de cada Zona. La División de Cobro Coactivo tendrá competencia para el cobro de este impuesto por vía ejecutiva. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, Gaceta 16,545.
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