LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO IX.- Del Impuesto de Degüello

Artículo 1003

Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho al veinticinco por ciento de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva.

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Art. 1001
El funcionario que conceda licencia para el sacrificio de ganado sin que se haya pagado previamente el impuesto correspondiente será sancionado con una multa igual al quíntuplo del monto del impuesto evadido.
Art. 1002
Las multas de que trata este Título serán impuestas por el Director General de Ingresos, con apelación ante el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 1004
El impuesto anual que causan los avisos de operación de empresas será el 2 % del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60 000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10 000.00). Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opere en la Zona Libre de Colón, zonas francas o en cualquiera otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación establecido en este artículo. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5 % anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Area de Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016. Las personas señaladas en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016. Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 que se inscriban en el Registro de Empresas del Area Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5 % antes mencionado. Las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5 % anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) antes mencionado, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar en el marco del proceso de recuperación y reactivación económica que experimenta el país. Artículo modificado por la Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, Gaceta 29914-A de 21 de noviembre de 2023.
Art. 1005
La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona jurídica lo pagará por el capital. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, Gaceta 16,545.

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