LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título Preliminar Capítulo II Propiedad Agraria

Artículo 10

La propiedad agraria es esencialmente posesiva y conlleva la realización de una actividad productiva.

El propietario agrario podrá asegurar el cumplimiento de la función social, económica y ambiental de sus tierras mediante la celebración de contratos de arrendamiento agrario, aparecería, pastaje y otros similares.

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