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TÍTULO VIII Principales Contratos de Utilización de las Obras

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Art. 89

El contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus derechohabientes o causahabientes confieren a otra persona llamada editor el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta.

Art. 90

El contrato de edición debe expresar:

1. La identificación del autor, del editor y de la obra.

2. Si la obra es inédita o no.

3. Si la cesión para editar tiene carácter de exclusividad.

4. El número de ediciones autorizadas.

5. El plazo para poner en circulación los ejemplares de la edición.

6. La cantidad de ejemplares de la edición.

7. Los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y la promoción de la obra.

8. La remuneración del autor, en los términos permitidos por la presente Ley.

9. El plazo dentro del cual el autor debe entregar un soporte adecuado de la obra al editor.

10. La calidad y demás características de la edición.

11. La forma de fijar el precio de venta o de puesta a disposición del público de los ejemplares, según proceda.

Art. 91

A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:

1. La obra ya ha sido publicada con anterioridad.

2. No se confiere al editor ningún derecho de exclusividad.

3. Se confiere al editor el derecho para una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, contado desde la entregá del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra.

4. El número mínimo de ejemplares que constituyen la primera edición será de quinientos, pero el editor podrá producir una cantidad adicional, no mayor del 5% de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de producción. Tales ejemplares adicionales serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando esta se haya pactado en relación con los ejemplares vendidos.

5. El número de ejemplares reservados para el autor, la crítica y la promoción será del 5% y no más de setenta y cinco ejemplares de la edición, distribuidos proporcionalmente para cada fin.

6. La remuneración del autor no será inferior al 10% del precio por ejemplar vendido al público.

7. El autor deberá entregar el ejemplar de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de celebración del contrato.

8. La edición será de calidad media, según los usos y costumbres.

9. El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.

Art. 92

Son obligaciones del editor:

1. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido.

2. Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor y del traductor, a menos que estos exijan que la publicación sea anónima; el símbolo ©, el nombre del titular del derecho y el año y lugar de la publicación, así como de las anteriores, si las hubiere; el nombre y dirección del editor y del impresor, de ser el caso, y el número de ejemplares editados.

3. Someter, para la aprobación del autor, la prueba final de la tirada, cuando corresponda y salvo pacto en contrario.

4. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas conforme a los usos habituales.

5. Satisfacer al autor la remuneración convenida. Cuando esta sea proporcional deberá pagarle al autor semestralmente las cantidades que le correspondan, salvo que acuerden un plazo menor. Si se hubiese pactado una remuneración fija, esta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta.

6. Presentar al autor, según las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, cantidad de ejemplares vendidos y en depósito para la colocación, así como el número de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.

7. Permitir al autor o a su representante acreditado por escrito, la verificación de los documentos y comprobantes de los estados de cuentas y de los ingresos causados con la explotación de la obra, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares de la edición, para verificar el número de ediciones o el de los ejemplares editados o en existencia.

8. Cumplir los procedimientos que se establezcan reglamentariamente o que convengan las partes para los controles de tirada.

9. Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando este no lo hubiese hecho.

10. Restituir al autor el soporte de la obra que se haya utilizado para la edición, una vez hayan finalizado las operaciones técnicas relativas a la fijación y tiraje de la obra, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 93

Son obligaciones del autor:

1. Entregar al editor, en debida forma y en el plazo convenido, un soporte adecuado de la obra a los fines de su edición o, para el caso de una nueva edición, el soporte que contenga las actualizaciones, modificaciones, adiciones o supresiones.

2. Responder al editor por la autoría y originalidad de la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido.

3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Art. 94

Mientras no se haya publicado la obra, el autor puede efectuar las correcciones e introducirle las modificaciones y adiciones que considere convenientes, siempre que no alteren el carácter y el destino de la obra, ni se eleve sustancialmente el costo de la edición, pero deberá pagar cualquier aumento de los gastos causados por las modificaciones o adiciones, cuando sobrepasen el límite admitido por los usos o el porcentaje máximo de correcciones estipulado en el contrato.

El editor no podrá realizar una nueva edición autorizada sin dar aviso previo al autor, para que este pueda hacer las modificaciones, adiciones o correcciones pertinentes.

Si estas son introducidas cuando la obra ya esté corregida en pruebas, o si son de tal magnitud que sobrepasan el límite admitido por los usos, el autor deberá reconocer el costo ocasionado por ellas, salvo cuando se trate de obras que deban actualizarse mediante envíos periódicos.

Art. 95

En los contratos celebrados por una o varias ediciones, el mismo expirará con el agotamiento de la última edición convenida.

Se considera agotada la edición si no han sido satisfechos dentro de los tres meses siguientes varios pedidos de ejemplares dirigidos al editor.

Salvo pacto expreso en contrario, el derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen ni viceversa.

Art. 96

En caso de contratos de edición por tiempo determinado, los derechos del editor se extinguirán de pleno derecho al vencimiento del término.

Sin embargo, salvo pacto en contrario, el editor podrá vender al precio normal los ejemplares que todavía se encuentren en depósito, dentro de los tres años siguientes al vencimiento del término, a menos que el autor o sus derechohabientes prefieran rescatar los ejemplares con un descuento del 40% del precio de venta al público.

Cualquiera que sea la duración convenida, si los ejemplares autorizados han sido totalmente vendidos antes de la expiración del término, se entenderá expirado dicho término.

Art. 97

La facultad del editor de continuar la venta de los ejemplares una vez expirado el término del contrato, conforme al artículo anterior, no afecta al derecho del autor o de su derechohabiente de proceder a realizar o autorizar una nueva edición con otro editor, salvo que las partes hubiesen establecido expresamente alguna limitación temporal al respecto.

Art. 98

Si transcurridos tres años de estar la edición a disposición del público no se hubiese vendido más del 30% de los ejemplares editados, el editor podrá liquidar los ejemplares restantes a un precio inferior al pactado, previa notificación al autor.

El autor, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, deberá elegir entre la adquisición de los ejemplares con un descuento del 50% del precio de liquidación establecido por el editor; o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10% del precio de liquidación facturado por el editor.

Si el autor ejerce su derecho de compra con el descuento previsto en este artículo, no podrá cobrar la remuneración convenida, si esta fue pactada en proporción al precio de venta de los ejemplares.

Art. 99

Si en el plazo de tres años a que se refiere el artículo anterior el editor opta por destruir los ejemplares no vendidos de la edición, deberá notificarlo al cedente, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación.

Art. 100

Si dentro del plazo estipulado o del que fije el Tribunal, el editor no ha producido o hecho producir los ejemplares de la obra, o no los ha puesto en circulación o, en caso de haberse agotado la misma, no ha reeditado la obra a pesar de estar obligado a ello, el cedente tiene derecho a pedir la resolución del contrato, la devolución del soporte de la obra que hubiere entregado al editor y también la indemnización de daños y perjuicios cuando el editor no pruebe que la falta de producción o de comercio de los ejemplares o la falta de reedición de la obra proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor.

El Tribunal puede conceder al editor una prórroga no superior a la mitad del término original, subordinándola, cuando lo estime necesario, a la prestación de una garantía idónea.

Puede también limitar la resolución a una parte del contenido del contrato.

Art. 101

La muerte del autor antes de concluir su obra da por terminado el contrato de pleno derecho.

Si después de haber realizado y entregado al editor una parte considerable de la obra susceptible de ser publicada, el autor fallece o le resulta imposible concluirla, el editor podrá, a su elección, desistir el contrato o darlo por cumplido en la parte realizada, mediante la rebaja proporcional de una cantidad de la remuneración convenida, a menos que el autor o sus derechohabientes manifiesten su voluntad de no publicar la obra inconclusa.

En este caso, si el autor o sus derechohabientes ceden después el derecho de publicar la obra inconclusa a un tercero, deben indemnizar al editor por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato.

Si el carácter de la obra lo permite, el editor podrá, siempre que medie la autorización del autor o, cuando corresponda, de sus herederos o derechohabientes, encomendar a un tercero la conclusión de la obra, mencionando este hecho en la edición, en la que habrá de hacerse una clara distinción de los elementos así adicionados.

Art. 102

La quiebra o la formación de concurso de acreedores al editor cuando la obra no se hubiere aún publicado darán por terminado el contrato, pero subsistirá hasta la concurrencia de los ejemplares producidos.

El contrato continuará hasta su terminación si al ocurrir la quiebra se hubiere iniciado la producción y el editor o curador así lo soliciten, dando las garantías suficientes, a criterio del Juez, para realizar la edición hasta su terminación.

Art. 103

El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa y gestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición, quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal, inclusive a los efectos de perseguir las reproducciones no autorizadas de la edición.

Art. 104

Quedan también regulados por las disposiciones de este Capítulo los contratos de coedición en los cuales exista más de un editor obligado frente al autor.

Art. 105

Por el contrato de edición de obras musicales el autor confiere al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción sonora de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia difusión por todos los medios y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

Art. 106

El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por rescindido el contrato si el editor musical no ha editado o publicado la obra o no ha realizado ninguna gestión para su difusión en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega del ejemplar, o si a pesar de la petición del autor el editor no pone en venta nuevos ejemplares de la obra cuya producción inicial se hubiese agotado.

El autor podrá igualmente solicitar la rescisión del contrato si la obra musical o dramático-musical no ha producido beneficios económicos en tres años y el editor no demuestra haber realizado actos positivos para la difusión de la misma.

Art. 107

Las demás disposiciones del Capítulo anterior son aplicables, en lo pertinente, a los contratos de edición de obras musicales.

Art. 108

Por los contratos de representación y de ejecución musical el autor o sus derechohabientes autorizan a una persona natural o jurídica a representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica.

Estos contratos pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.

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