TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras
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La adquisición de un plano o proyecto arquitectónico implicará para el adquirente el derecho de ejecutar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento del autor para utilizarlo nuevamente en la construcción de otra obra.
El autor de la obra de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad a ella, pero tendrá preferencia para el estudio y realización de las mismas.
En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del autor, este podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado al propietario invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original.
Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contiene una obra de las bellas artes solo confiere al adquirente el derecho de exponerla públicamente a título gratuito.
En caso de reventa de obras plásticas, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional de obras de arte, el autor y sus herederos o legatarios, por el tiempo de duración del derecho patrimonial conforme a esta Ley, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor el 5% del precio de reventa.
El derecho de participación consagrado en el presente artículo será recaudado y distribuido por una entidad de gestión colectiva autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley.
El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes.
Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público.
La titularidad de los derechos sobre artículos u otras obras periodísticas que se hayan realizado bajo contrato de trabajo con un medio de comunicación social de cualquier género se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.
Cuando los artículos u otras obras periodísticas sean realizados por autores sin relación de dependencia laboral con el medio de comunicación social, se presume, salvo pacto expreso en contrario, que solo se confiere al medio de comunicación el derecho de publicarlos o comunicarlos por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del autor.
Si el artículo cedido debe aparecer con la firma del autor o su seudónimo, el cesionario no puede modificarlo.
Si el editor o propietario del medio de comunicación lo modifica sin el consentimiento del autor, este puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización.
Cuando el artículo cedido o licenciado deba aparecer sin la firma del autor, el editor o propietario del medio de comunicación puede hacerle modificaciones o cambios de mera forma, sin el consentimiento del autor.
Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.
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