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CAPÍTULO IV Disposición Común a los Derechos Morales y Patrimoniales
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Art. 58
Art. 58
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero.
Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.
El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
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