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CAPÍTULO IV Autorización de Libre Utilización de la Obra mediante Declaración Pública
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Art. 88
Art. 88
El autor puede consentir públicamente en que cualquier persona utilice gratuitamente su obra, pero esta autorización puede ser revocada por justa causa en la misma forma en que fue conferida o en forma equivalente.
La revocación no es oponible a quienes hayan comenzado de buena fe la utilización de la obra con anterioridad a aquella.
No obstante, dichas personas no pueden iniciar un uso que por su forma o extensión sea distinto del que tenían en curso para el momento de la revocación.
La declaración a que se refiere este artículo no surtirá efectos en relación con los derechos de remuneración que la presente Ley reconoce como irrenunciables.
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