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CAPÍTULO II Transmisión del Derecho de Autor por Causa de Muerte
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Art. 76
Art. 76
A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
En caso de conflicto entre derechohabientes respecto al ejercicio del derecho de autor, el Tribunal competente tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.
Art. 77
Art. 77
En las transmisiones por causa de muerte y cuando exista incapacidad declarada de los herederos para la administración del derecho de autor, la entidad de gestión colectiva correspondiente velará por que las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras sean recibidas a cabalidad por sus legítimos beneficiarios.
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