CAPÍTULO II Derechos Morales
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Los derechos morales reconocidos por la presente Ley son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
A la muerte del autor, la defensa de los derechos morales de divulgación, paternidad e integridad será ejercida por sus herederos mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición testamentaria expresa en contrario.
Corresponden al autor los siguientes derechos morales:
1. El derecho de divulgación.
2. El derecho de paternidad.
3. El derecho de integridad.
4. El derecho de modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros.
5. El derecho de retirar en vida la obra del comercio, con la previa indemnización de los daños y perjuicios que con ello cause.
Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, el modo de hacer dicha divulgación.
Nadie puede dar a conocer, sin el consentimiento de su autor, el contenido esencial de la obra antes de que él lo haya hecho o la obra se haya divulgado.
El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o en forma anónima.
El autor tiene, incluso frente al propietario del objeto material que contiene la obra, el derecho de prohibir toda deformación, mutilación, alteración o cualquier otro atentado a la misma, que pueda poner en peligro el decoro de la obra o su reputación como autor.
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