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CAPÍTULO II Delitos y Sanciones Penales

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Art. 180

Se adicionan los numerales 6,7 y 8 al artículo 262 del Código Penal, así: Artículo 262 ...

6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas.

8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.

Art. 181

El numeral 6 del artículo 263 del Código Penal queda así: Artículo 263 ...

6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos.

Art. 182

Se adiciona el artículo 266-A al Código Penal, así: Artículo 266-A Quien con el fin de. lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada évada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución ojonograma protegido sera sancionado con^1^ prisión de uno a tres años.

Art. 183

Se adiciona el artíqulo 26\^-B\^ál Código Penal, así: Artículo 266-B Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos,, o componientes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:

1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o

2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o

3. Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266-A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.

Art. 184

Se adiciona el artículo 266-C al Código Penal, así: Artículo 266-C Se impondrá la pena de two a cuatro años de prisión a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del Derecho de Autor o Derechos Conexos, alguna de las siguientes acciones:

1. Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;

2. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o

3. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.

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