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TÍTULO VII Disposiciones Especiales

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Art. 128

Adopción de persona mayor de edad.

La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del juez seccional de familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia.

Para que proceda la adopción de persona mayor de edad es necesario: Consentimiento del hijo o hija adoptivo.

Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad.

Que se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes.

Numneral declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 07 de julio de 2023, Gaceta 29871-A de 19 de septiembre de 2023.

Art. 129

Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de la Corte Suprema de Justicia de 10 de diciembre de 2019, Gaceta 29102 de 31 de agosto de 2020.

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