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TÍTULO IV Declaratoria de Adoptabilidad y Adopción

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Art. 65

Nacionalidad del adoptado en el extranjero.

La nacionalidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero y adoptados por personas panameñas se regirá por lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá.

Capítulo VIII Licencia por Adopción

Art. 66

Derecho a licencia.

En la adopción conjunta o individual, la madre adoptante tendrá derecho a una licencia remunerada por adopción durante cuatro semanas, contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo, para facilitar la inserción del niño, niña o adolescente a la dinámica familiar.

El padre adoptante en la adopción individual tendrá derecho a acogerse a dos semanas que serán descontadas de sus vacaciones.

Art. 67

Reglas para la licencia.

La licencia establecida en el artículo anterior se ajustará a lo regulado en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en lo referente al subsidio por maternidad, siempre que haya cumplido con el término de ley.

Art. 68

Notificación.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al decretar el acogimiento preadoptivo notificará a las instancias correspondientes para que efectúen el trámite de licencia laboral remunerada cuando corresponda.

Art. 69

Legitimación y causas de la nulidad.

La acción de nulidad de la adopción solo procede ante el juez competente, a solicitud del adoptado, del Ministerio Público o del defensor de oficio del niño, niña y adolescente, cuando haya sido decretada con violación de derechos o graves inobservancias de normas sustantivas y procesales.

La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológicos solo procede cuando el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas y procesales.

Art. 70

Prescripción.

La acción de nulidad de la adopción prescribe a los dos años, contados a partir de su inscripción en el Registro Civil, o después de anulada la declaratoria de pérdida definitiva de la patria potestad, excepto la nulidad absoluta y cuando la solicite el propio adoptado.

Art. 71

Constitución de la adopción.

La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados, del Ministerio Público, del defensor del niño, niña y adolescente, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del representante legal del hogar sustituto institucional donde esté albergado el niño, niña o adolescente adoptado cuando sea solicitado por las partes.

La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.

Art. 72

Procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción es el conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, que comprende las siguientes etapas:

1. Preadoptiva de evaluación.

2. Preadoptiva de asignación.

3. Preadoptiva de acogimiento.

4. Constitución de la adopción.

5. Posadoptiva de seguimiento.

Art. 73

Inicio del procedimiento de adopción.

El procedimiento preadoptivo de la adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la resolución judicial que decreta la pérdida definitiva de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y/o la no existencia de alternativa familiar consanguínea y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad.

Con respecto a las personas solicitantes de adopción, el procedimiento se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la solicitud con la documentación requerida adjunta.

Art. 74

Solicitud individual o conjunta.

La solicitud de adopción debe ser presentada de forma conjunta o individual a través de apoderado judicial o directamente por los interesados ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

No obstante, la designación de un apoderado judicial será obligatoria a partir de la etapa preadoptiva de asignación.

Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta.

Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual considerando igualmente las prohibiciones establecidas en el artículo 46.

Art. 75

Documentación requerida para adopción nacional. Los solicitantes nacionales interesados en adoptar deberán aportar la siguiente documentación junto a su solicitud:

1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.

2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.

3. Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.

4. Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.

5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.

6. Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo

78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.

7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.

8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.

9. Certificación de información de antecedentes personales.

10. Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.

11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.

12. Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.

13. Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría. Para los solicitantes extranjeros, la Secretaría verificará la validez de los certificados expedidos por las autoridades centrales o entidades colaboradoras en materia de adopción del país de origen.

14. Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.

Art. 76

Etapa preadoptiva.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud procederá a su admisión, mediante proveído de mero obedecimiento, y con este inicia la etapa preadoptiva.

En caso de que la solicitud sea rechazada, será notificada personalmente a los petentes o solicitantes.

En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por la Secretaría para realizar evaluaciones preadoptivas podrán realizar visitas domiciliarias, entrevistas y pruebas psicológicas a las personas solicitantes, así como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para ampliar los informes aportados.

La etapa preadoptiva tiene un término máximo de dos meses, contado a partir de la admisión de la solicitud de adopción.

Durante este periodo, las personas solicitantes de adopción deberán asistir a la escuela para padres y madres adoptivos impartida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia u organizaciones no gubernamentales autorizadas por esta.

Art. 77

Solicitud de documentación y evaluaciones psicosociales.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar documentos que complementen el procedimiento de adopción a todas las instituciones públicas, incluyendo certificación de información de antecedentes personales, certificados de nacimiento y de no propiedad del adoptado.

La Secretaría estará facultada para solicitar al Registro Civil la inscripción de los niños, niñas y adolescentes que no estén inscritos, pero tengan partida de nacimiento.

En los casos de niños expósitos la inscripción será de competencia jurisdiccional.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar, conforme a las necesidades de evaluación, los requisitos y los documentos a los solicitantes de adopción para ser aportados en la tramitación del procedimiento.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es responsable de realizar la metaperitación de los peritajes psicosociales aportados en el procedimiento de adopción, con el objeto de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.

Para realizar dicho metaperitaje, el término será de cinco días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud.

Art. 78

Evaluación psicosocial en la etapa preadoptiva. Para la evaluación psicosocial en la etapa preadoptiva, se deberán efectuar tres días de entrevista por separado (no consecutivos), así: una entrevista personal con la pareja adoptiva (o individuo) en su domicilio, una entrevista por separado con cada miembro de la familia mayor de siete años de edad y una entrevista con toda la familia presente. Igualmente, se evaluarán los siguientes aspectos que deben permanecer en el expediente de los solicitantes de adopción:

1. Los motivos de los solicitantes para adoptar.

2. Las fortalezas y necesidades de cada miembro del hogar.

3. Cómo los solicitantes perciben las actitudes y sentimientos de la familia de los solicitantes hacia la aceptación de los hijos adoptivos y la paternidad de los niños no nacidos de ellos.

4. Las actitudes de los solicitantes hacia los padres biológicos, y lo que respecta a las razones por las cuales el niño, niña o adolescente está en la necesidad de adopción.

5. Las actitudes de los solicitantes hacia el comportamiento del niño, niña o adolescente y la disciplina.

6. El plan de los solicitantes para discutir la adopción con el niño, niña o adolescente.7. La estabilidad emocional y madurez de los solicitantes.

8. La habilidad de los solicitantes para hacer frente a los problemas, el estrés, las frustraciones, las crisis y las pérdidas.

9. La habilidad de los solicitantes para dar y recibir afecto.

10. Las habilidades de los solicitantes para el cuidado del niño, niña y adolescente y la voluntad de adquirir conocimientos adicionales necesarios para el desarrollo del niño, niña o adolescente.

11. La habilidad de los solicitantes para satisfacer las necesidades físicas y emocionales del niño, niña o adolescente.

12. Las fortalezas y necesidades de los hijos o hijas biológicos o previamente adoptados.

13. La salud física y mental de los solicitantes, incluyendo cualquier indicio de adicción al alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

14. Información financiera actual proporcionada por los solicitantes, incluyendo propiedades, ingresos y egresos.

15. Referencias de carácter personal y la orientación sexual de los solicitantes.

16. La ubicación y el entorno físico del hogar.

17. El plan para el cuidado del niño, niña o adolescente si los padres trabajan.

18. Las conclusiones para la adopción, en lo que respecta al número, edad, sexo, cualidades étnicas, características y necesidades especiales de los niños, niñas o adolescentes que puedan ser satisfechas por la familia, incluyendo observaciones indicando si los futuros padres adoptivos son elegibles e idóneos para adoptar.

19. Cualquiera participación anterior en trámites relativos a la adopción en la que los solicitantes hayan intervenido como sujeto activo y el resultado.

20. Si cualquiera de los solicitantes ha sido procesado por violencia doméstica, delitos sexuales, maltrato u otro tipo de delito previsto en la legislación penal panameña.

21. La edad de los solicitantes, la fecha de nacimiento, nacionalidad, raza o etnia y cualquiera preferencia religiosa.

22. El estado civil de los solicitantes y su situación familiar e historia, incluyendo la presencia de hijos nacidos del solicitante o adoptados por este y cualquier otro niño en el hogar.

23. Historial de educación y de empleo y habilidades especiales de los solicitantes.

24. Cualquier otro hecho o circunstancia adicional que pueda ser pertinente a la determinación de la aptitud del solicitante para ser un padre adoptivo, incluyendo la calidad del ambiente del hogar y el nivel de funcionamiento de los hijos en el hogar.

25. Cualquier texto específico requerido por otros países a ser incluidos en la evaluación social, así como cualquier texto de inmigración necesario para traer a un hijo o hija adoptivo a Panamá.

Art. 79

Evaluación psicosocial.

Para aquellos solicitantes que no cuenten con los recursos para aportar la evaluación psicosocial por sus propios medios, esta deberá ser preparada y finalizada por el equipo técnico de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por la organización no gubernamental colaboradora aprobada por esta Secretaría dentro del término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud, y debe convertirse en parte del expediente permanente de los solicitantes en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 80

Carácter confidencial de las evaluaciones.

Las evaluaciones son confidenciales, salvo para la autoridad competente, y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad.

Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.

Art. 81

Duración de la evaluación en la etapa preadoptiva.

Para la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente, la etapa preadoptiva tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

Para la adopción del hijo o hija de crianza, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

Art. 82

Declaración de idoneidad para adoptar.

Al término de las evaluaciones psicosociales o la revisión de estas y de la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la resolución administrativa en la que se decrete o se niegue la idoneidad de los solicitantes.

Dicha resolución debe ser motivada y la idoneidad tendrá una vigencia de dos años.

Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, el que deberá ser sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, sin necesidad de providencia alguna.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá resolver dicho recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su sustentación.

Art. 83

Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas.

Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas.

En esta Base de Datos se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden, salvo excepción debidamente motivada y siempre acorde al interés superior del niño, niña o adolescente como se establece en esta Ley.

Art. 84

Comité de Asignación Familiar.

Se crea el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que estará integrado por dos miembros del equipo técnico de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y tres representantes no gubernamentales de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá, escogidos por esta para un periodo de un año que podrá renovarse a discreción de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá por un solo periodo.

Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y solo en los casos en que no lo hubiera se procederá a realizar votación en la cual se decidirá por mayoría simple, tomando en consideración primordialmente el interés superior del niño, niña o adolescente.

El equipo técnico que elaboró los informes que sirven de base para la selección deberá estar disponible durante las reuniones del Comité, a fin de aclarar puntos no claros del informe si así lo dispone el Comité.

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