LIBRO IV NORMAS PROCESALES
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El recurso de apelación procede contra resoluciones dictadas en primera instancia y sólo cuando se trate de casos expresamente previstos en la ley o de sentencia o auto que ponga fin al proceso o imposibilite su continuación, salvo en los procesos cuya cuantía sea inferior a quinientos balboas, que serán de única instancia.
En adición de lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de 2.000 balboas, o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma.
En estos casos, no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.
Paragrafo: Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada.
El recurso de apelación se interpondrá en el acto de la notificación o por escrito o en diligencia suscrita por el apelante y el Secretario, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Cuando la sentencia se notifique directamente y personalmente, el recurso de apelación deberá interponerse en el mismo acto en que la parte o su apoderado, según sea el caso, firme la notificación.
En los litis consorcios o cuando se dé el caso de acumulación de procesos, el recurso de apelación puede ser individualizado por cualquiera de las partes.
Si el interesado lo desea, podrá presentar, mientras el expediente se encuentre en el Juzgado de conocimiento, escrito en el cual exprese las razones o motivos de la impugnación.
Las apelaciones se concederán siempre en el efecto suspensivo, salvo que la ley disponga expresamente que lo es de efecto devolutivo o en uno u otro efecto, a juicio del Juez.
Interpuesta una apelación, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del término de interposición del recurso, resolverá si se concede o se niega lo que proceda.
Concedido el recurso se remitirá de inmediato el expediente al superior.
Recibido el expediente por el Superior, éste en la misma providencia señalará un término de cuatro días para que, en los dos primeros, alegue el apelante, si lo deseare, y en los dos subsiguientes, lo haga el opositor.
La falta de sustentación no causa la deserción del recurso.
Cuando dos o más litigantes forman una sola parte y únicamente alguna o algunos hacen uso del recurso, el fallo favorable que se pronuncie aprovechará a todos los que se encontraren en idénticas situaciones.
Asimismo podrá el Superior, en la resolución que decida el recurso de apelación, aun cuando afecte adversamente al apelante adicionar la resolución objeto del recurso, siempre que en ésta se haya omitido hacer una declaración que la ley ordene que se haga o que no se haya pronunciado sobre una pretensión o excepción, y siempre que la parte interesada, en escrito de lista, solicite motivadamente la adición en referencia.
Cuando se tramitan apelaciones en contra de sentencias, no podrán admitirse al demandante nuevas pretensiones, salvo que se trate de reclamaciones de intereses, frutos devengados con posterioridad, indemnización supervenientes, prestaciones consecuenciales, nuevas cuotas de la obligación u otra prestación superveniente accesoria, conexa o complementaria de la pedida en la primera instancia.
En todo lo demás relativo a la apelación, se estará a lo dispuesto para el trámite de segunda instancia establecido en este Código.
Corresponde a la Corte de Casación Laboral conocer privativamente el recurso de casación que se establece y reglamenta en este capítulo.
El recurso de casación laboral tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones.
También tiene por objeto el recurso de casación procurar la exacta observancia, de las leyes por parte de los Tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.
En consecuencia, tres decisiones uniformes del Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que dicho Tribunal varíe de doctrina cuando juzgue errónea las decisiones anteriores.
El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;
2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;
3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.
El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:
1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta.
2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella.
Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido.
Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.
El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de Casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al en que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo.
En caso de haberse formulado solicitud de aclaración de la resolución o corrección de error aritmético, este término se cuenta a partir del día siguiente al que haya quedado notificado el auto que resuelva dicha solicitud.
Inmediatamente después de recibido el recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto, pedirá el expediente a la Secretaría del respectivo Tribunal Superior de Trabajo, indicando cuál es la parte que ha interpuesto el recurso.
Con vista del oficio respectivo, el Magistrado que actuó como ponente en el negocio, por medio de providencia citará y emplazará a la parte contraria para que comparezca dentro de cinco días ante el Tribunal de Casación Laboral a hacer valer sus derechos.
Si ambas partes recurrieren contra la misma resolución, la citación y emplazamiento se hará con respecto a cada parte.
Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo
925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procésales.
Vencido el término de emplazamiento señalado en el artículo 927, el Secretario pondrá el expediente a disposición del Magistrado Sustanciador, para que prepare el proyecto correspondiente.
El recurso de casación suspende la ejecución de la resolución impugnada.
Sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia que condene el demandado, podrá obtener embargo preventivo, orden de reintegro provisional, o cualquier otra medida cautelar que reconozca la Ley, sin necesidad de afianzar perjuicios, al prudente arbitrio del Tribunal.
La solicitud puede presentarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, hasta el momento en que se decida el recurso de casación.
Conocerá de esta petición el Tribunal Superior o la Corte de Casación Laboral según donde se encuentre el expediente; se sustanciará en cuaderno separado y no suspenderá el trámite del recurso.
Las resolución que se dicten no admiten recurso alguno, sin perjuicios de lo que resuelva la sentencia.
El Tribunal de Casación Laboral puede enmendar o revocar la resolución en cualquiera de sus puntos, y expedirá la condena o absolución correspondiente, aunque ellas no hayan sido pedidas en el recurso de casación o en la propia demanda.
Las sentencias de casación no admiten amparos ni acción de inconstitucionalidad.
La parte que se considere agraviada cuando el Juez niegue expresa o tácitamente un recurso que deba conceder o cuando dentro del término máximo de cinco días no lo conceda o lo conceda en un efecto distinto al que corresponda, puede recurrir de hecho ante el Superior inmediato a fin de que este admita el recurso interpuesto o lo conceda en el efecto que corresponda.
La parte que pretenda interponer el recurso de hecho pedirá al Tribunal del conocimiento:
1. Copia de la resolución y de su notificación, si la hubiere;
2. Copia de la diligencia de interposición del recurso, o del escrito respectivo, si fuera el caso;
3. Copia de la resolución que niegue el recurso o que lo conceda en efecto distinto al procedente;
4. Certificación secretarial de la fecha de la solicitud de las copias y de su entrega. En caso de que el recurso no haya sido resuelto del término, se requerirá sólo lo establecido en los ordinales 1 y 2 de este artículo, y el certificado a que se refiere el ordinal 4, deberá, además, incluir la constancia de que no ha sido aún resuelto. Las copias deben pedirse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución que decida el recurso o siguientes al vencimiento del término de cinco días ya establecido.
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