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TÍTULO XII PROCESO DE JUZGAMIENTO DE FALTAS
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Art. 1061
Art. 1061
El procedimiento consignado en el presente Capítulo es sin perjuicio de la facultad que tiene el Juez de Trabajo de imponer, directamente él mismo, sanciones cuando en el curso de un proceso, advierta que se ha incurrido en violaciones a la ley de trabajo.
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