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TÍTUTO IV Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores
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Art. 171
Art. 171
Las infracciones a lo que se dispone en este capítulo se sancionará con multa de veinticinco a quinientos balboas impuesta por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo, que serán duplicadas, en caso de reincidencia.
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