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TÍTULO VII CONTRATOS ESPECIALES

Mostrando 12 artículos

Art. 270

Derogado

Art. 271

Derogado

Art. 272

Derogado

Art. 273

Derogado

Art. 274

Derogado

Art. 275

Derogado

Art. 276

Derogado

Art. 277

Derogado

Art. 278

Derogado

Art. 279

Para los efectos del presente capítulo se entiende por obras o actividades de construcción las que tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación, alteración y ampliación; la demolición, movimiento de tierra y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica.

Art. 280

Cuando las obras o labores de construcción se ejecuten a la intemperie y fuese necesaria su paralización por motivo de lluvia, por cuanto que su continuación pudiere implicar un peligro para la salud de los trabajadores, o fuere inconveniente, a juicio del empleador, los trabajadores tendrán derecho a percibir un cincuenta por ciento de los salarios correspondientes al período de la jornada ordinaria de labores paralizadas, si ésta fuere mayor de una hora.

La primera hora de paralización de labores de una jornada será íntegramente remunerada por el empleador.

Art. 281

Derogado

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