Navegando:
General
Mostrando 1 artículos
Art. 1062
Art. 1062
Sin perjuicio de las normas previstas en este Código, o en cualquier otra ley sobre apremio corporal por desacato el Juez podrá, en lugar del apremio corporal, imponer sanciones pecuniarias hasta de cien balboas, las cuales se harán efectivas en la forma prevista en el artículo 1058.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.