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CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

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Art. 376

Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a:

1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;

2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la Junta Directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos;

3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros;

4. Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20% por ciento de sus afiliados.

Art. 377

Los fondos de cada organización social deberán mantenerse depositados en una institución bancaria, situada en la localidad donde tenga su domicilio, si la hubiere, o en otra distinta.

Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro, embargo u otra medida cautelar.

Se exceptúa el embargo decretado en un proceso ejecutivo hipotecario contra el inmueble dado en garantía.

Art. 378

La Junta Directiva deberá rendir a la asamblea general, al menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración de los fondos.

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