Navegando:

CAPÍTULO V Deberes de los Jueces en los Procesos de Conocimiento

Mostrando 1 artículos

Art. 992

Son deberes del Juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal;

2. Emplear los poderes que este Código conceda, para evitar nulidades, sanear el proceso, verificar las afirmaciones de las partes impedir actos contrarios a la lealtad y, probidad procesal;

3. Rechazar de plano cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.