Navegando:
CAPÍTULO V Deberes de los Jueces en los Procesos de Conocimiento
Mostrando 1 artículos
Art. 992
Art. 992
Son deberes del Juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal;
2. Emplear los poderes que este Código conceda, para evitar nulidades, sanear el proceso, verificar las afirmaciones de las partes impedir actos contrarios a la lealtad y, probidad procesal;
3. Rechazar de plano cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.