CAPÍTULO III MEDIDAS CONSERVATORIAS O DE PROTECCIÓN EN GENERAL
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Además de los casos regulados, la persona a quien asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho sufrirá daños o perjuicios inmediato o irreparable, puede pedir al Juez las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.
El peticionario presentará prueba al menos indiciaria de su derecho, además de la correspondiente caución por daños y perjuicios, que será de diez por ciento a quince por ciento, según las circunstancias.
La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este título.
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