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CAPÍTULO III LLAMAMIENTO AL PROCESO
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Art. 592
Art. 592
De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá requerir a un tercero, responsable de todo o parte de la obligación en que se funda la demanda o en cuya intervención hubiere interés legítimo, que se apersone en el proceso y haga valer sus derechos.
El Juez correrá al tercero traslado de la demanda para que éste la conteste.
La citación se hará antes de la ejecutoria de la providencia que señala fecha de audiencia.
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