CAPÍTULO II HUELGA POR SOLIDARIDAD
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Huelga por solidaridad es la que tiene por objeto apoyar una huelga legal declarada por otro grupo de trabajadores.
La huelga por solidaridad produce idénticos efectos que la huelga en general y está sujeta a los mismos requisitos, pero quienes la declaran no tienen que agotar los procedimientos de conciliación.
La huelga por solidaridad sólo puede ser declarada por trabajadores pertenecientes a la misma profesión u oficio, por una sola vez y hasta por dos horas.
En estos casos la huelga por solidaridad sólo puede declararse en centros de trabajo ubicados en el mismo distrito, a menos que se trate de establecimientos, negocios o explotaciones pertenecientes a un mismo empleador o empresa.
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