CAPÍTULO II EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
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Las cláusulas de la Convención Colectiva se aplicarán a todas las categorías de trabajadores que estén empleados en la o las empresas comprendidas por la Convención Colectiva, a menos que la convención prevea expresamente lo contrario.
La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajen, en las categorías comprendidas en la Convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembro del sindicato.
Los trabajos no sindicalizados que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante el plazo fijo en la Convención Colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontársela de su salario y entregarlas al sindicato, en la forma prevista en el articulo
373. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores y los sindicatos podrán establecere en la Convención Colectiva todo lo relacionado con la aplicación del descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.
La Convención Colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en la Ley, los contratos, convenciones colectivas, reglamentos o prácticas vigentes en la empresa, negocio o establecimiento.
Será válida la cláusula mediante la cual se pacte sustituir, a favor del trabajador, un beneficio por otro previsto en la Convención Colectiva.
Toda Convención Colectiva obliga a las partes, y a las personas en cuyo nombre se celebre o sea aplicable.
Igualmente rige para los futuros afiliados de las respectivas organizaciones de empleadores y para los trabajadores que con posterioridad ingresen a las empresas comprendidas en la convención, desde la fecha de la afiliación o del ingreso a la empresa, respectivamente.
Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo contrarias o incompatibles con la Convención Colectiva, serán ineficaces y se sustituirán automáticamente por las disposiciones de la Convención Colectiva.
No se considerarán contrarias a la Convención Colectiva las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para los trabajadores.
Las partes que hayan intervenido en la celebración de convenciones colectivas pueden promover ante los Tribunales y autoridades de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que deriven de ellos, sin necesidad de poder previo de los interesados.
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