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Art. 581

El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la persona y los derechos sociales de la familia.

Art. 582

Son derechos familiares de la persona humana:

1. Formación e integración de una familia;

2. La convivencia conyugal y familiar;

3. La procreación y decisión responsable del número de hijos;

4. La igualdad de los cónyuges;

5. Orientación en la educación de los hijos e hijas;

6. La protección integral en un ambiente familiar;

7. La igualdad de filiación; y

8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.

Art. 583

Son derechos sociales de la familia:

1. La estabilidad y unidad familiar;

2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar;

3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades;

4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros;

5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios);

6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales;

7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y

8. Los servicios públicos de educación y cultura.

Art. 584

Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos

sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.

Art. 585

Derogado

Art. 586

Derogado

Art. 587

Derogado

Art. 588

Derogado

Art. 589

Derogado

Art. 590

Derogado

Art. 591

Derogado

Art. 592

Derogado

Art. 593

Derogado

Art. 594

Derogado

Art. 595

Derogado

Art. 596

Derogado

Art. 597

Derogado

Art. 598

Derogado

Art. 599

Derogado

Art. 600

Derogado

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