TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR
Mostrando 20 artículos
El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
El Estado procurará que los salarios del sector público y privado, asignados a los jefes de familia, se ajusten a criterios de progresividad y redistribución de la renta y no sean discriminatorios.
Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.
Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables:
1. La prevención de la mortalidad infantil;
2. La orientación y planificación familiar;
3. La problemática socioeconómica de la tercera edad;
4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles;
5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y
6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.
Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las
familias otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.
El Estado dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que permitan la elaboración de trabajos y generación de ingresos a los
progenitores o a las personas que deben permanecer en el hogar, para la mejor guía, cuidado y orientación de sus hijos o hijas.
En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del
trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país.
El Estado garantizará, a través de las instituciones correspondientes, el reconocimiento del derecho de la familia a ser económicamente autosuficiente a través del trabajo y, así mismo, garantizará a los discapacitados el derecho a trabajar y la oportunidad de hacer un trabajo útil y productivo.
Las instituciones oficiales y particulares encargadas de la educación, promoverán la formación profesional, vocacional o técnica de los miembros trabajadores del núcleo familiar, garantizando así su plena incorporación laboral en el mercado de trabajo.
También, adoptarán las medidas necesarias para que los discapacitados ancianos y personas de tercera edad sean preparadas para nuevas carreras artesanales, técnicas o universitarias.
El Estado impulsará la acción de cooperativas, bancos agrícolas y de seguros para proteger y promover la iniciativa privada del núcleo familiar en las actividades agropecuarias, de artesanías domésticas y pequeñas empresas.
Dentro de las políticas del Estado referentes al otorgamiento de créditos agrícolas, industriales o artesanales para la construcción o adquisición de la vivienda
familiar, los organismos públicos y privados darán preferencia, en igualdad de condiciones, a las personas que tengan hijos o hijas menores de edad o discapacitados bajo su cuidado.
Igual criterio orientará el otorgamiento de empleos o cargos, así como el de becas y subsidios.
El incentivo a la inversión privada exigirá la generación de fuentes de empleo, preferentemente para los sectores más necesitados.
Las ventajas y prestaciones de carácter económico que se otorguen a los trabajadores en razón del nacimiento o existencia de hijos o hijas menores de edad, sólo
serán percibidas previa comprobación de la filiación y el debido ejercicio de la patria potestad.
El Estado deberá promover, fomentar y proporcionar orientación vocacional y capacitación al menor y al discapacitado, para el trabajo.
El Estado procurará asistencia técnica y capacitación a los grupos de menores recursos para que tengan más posibilidades de ocupación remunerada, según las
necesidades laborales del país.
En los establecimientos donde se imparta formación profesional a menores o discapacitados, éstos, tendrán derecho a un incentivo económico cuando intervengan en la elaboración de productos susceptibles de venta en el mercado.
Todas las instituciones estatales que tengan programas con la familia y el menor, organizarán una bolsa de trabajo rotativo que permita crear un servicio de empleo para adultos sin trabajo y para menores mayores de catorce (14) años, durante el periodo de vacaciones escolares.
En igual forma garantizarán el trabajo protegido para los discapacitados a fin de lograr su integración a la vida laboral del país.
El Estado creará cursos especiales de capacitación en las zonas rurales, para evitar el monocultivo y promover la diversificación tendiente a satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar.
Todo programa de promoción ocupacional debe fundamentarse en un diagnóstico completo de las necesidades básicas de los grupos más necesitados, a fin de
contar con un inventario actualizado y realista de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país.
El Estado, a través de las instituciones correspondientes, garantizará a la familia el acceso a una vivienda digna y suficiente a sus necesidades.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.