LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR
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El Estado, a través del Ministerio de Educación, impulsará la elaboración de programas formativos y de orientación en materia de los problemas del niño y del adolescente y sus relaciones con la familia.
El Ministerio de Educación deberá impulsar la participación de los padres en el proceso educativo y la creación de escuelas para padres en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Educación incluirá, en los programas oficiales, cursos obligatorios de educación familiar y sexual.
El Ministerio de Educación elaborará y pondrá en práctica programas de educación bilingües aplicables a las zonas indígenas.
Los programas de educación de adultos se dirigirán a elevar el nivel educativo para su calificación laboral y artesanal con miras a su incorporación eficaz a la población productiva del país.
Las instituciones educativas para adultos establecerán programas dirigidos a las personas de la tercera edad a fin de preservar su dignidad, subsistencia y salud.
El Estado promoverá la creación de centros de atención diurnos para las personas de la tercera edad.
Los medios de comunicación social y las instituciones educativas oficiales y particulares, darán mayor difusión a los programas de información sobre la tercera edad, dirigidos a la familia y a la comunidad.
Los centros de custodia, protección integral y educación de menores son instituciones destinadas al tratamiento de menores que hayan cometido acto infractor.
Tienen el carácter de centros de custodia, protección integral y educación: los albergues, las granjas agrícolas, los centros de observación, resocialización o reeducación y las escuelas vocacionales especiales, destinados a menores que hayan cometido acto infractor.
Los albergues son establecimientos de custodia temporal para menores que hayan cometido acto infractor y pueden tener pabellones especiales para dar alojamiento temporal a los menores que acusen peligrosidad en su conducta.
Las granjas agrícolas son unidades de resocialización, ubicadas en las zonas rurales o semiurbanas destinadas a orientar a menores en labores agropecuarias y a su reeducación.
Derogado
Las escuelas vocacionales especiales son instituciones educativas para la resocialización de menores a través de programas de educación y de trabajo.
Derogado
En los centros de custodia, protección integral y educación de menores, el tratamiento debe cumplir una acción terapéutica, capaz de obtener la recuperación o equilibrio conductual del menor; una acción educativa como medio para alcanzar su resocialización una acción ética, destinada a la creación o reforzamiento de los valores de dignidad humana, respeto y honestidad en sus actos y una acción laboral, como instrumento moralizador que lo capacite en una profesión u oficio que le permita satisfacer sus necesidades básicas.
Las medidas de internamiento aplicadas a los menores serán objeto de revisión periódica y evaluación por el personal interdisciplinario, a través del Consejo Técnico y con la participación del Juez de Menores.
Los centros de custodia, protección integral y educación de menores tendrán un régimen interno, de carácter administrativo, educativo y disciplinario, en los que se contemplarán como factores esenciales, la edad de los menores, la gravedad del acto infractor, el grado de conducta y el tipo de tratamiento.
Los Centros de Observación deben hacer el estudio preliminar del menor en un lapso no mayor de treinta (30) días, en el que incluirán exámenes sobre salud física y mental, el grado de adaptación social y los rasgos permanentes de su personalidad y conducta.
Los centros de custodia, protección integral y educación de menores, implementarán los métodos reeducativos que utilicen los criterios de la psicología de la educación, de la pedagogía experimental, de la psicología evolutiva y de la medicina, con el fin de que los servicios brindados al menor se basen en el respeto a la dignidad humana y le aseguren un clima más terapéutico y resocializador dentro de las instituciones.
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