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LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR

Mostrando 20 artículos

Art. 649

Derogado

Art. 650

Derogado

Art. 651

Derogado

Art. 652

Derogado

Art. 653

Derogado

Art. 654

Derogado

Art. 655

Derogado

Art. 656

Derogado

Art. 657

Derogado

Art. 658

Derogado

Art. 659

Derogado

Art. 660

Derogado

Art. 661

Derogado

Art. 662

Derogado

Art. 663

Derogado

Art. 664

El Ministerio de Educación, en colaboración con los grupos cívicos, promoverá los cursos de alfabetización de adultos en todo el territorio de la República.

Art. 665

En los programas de alfabetización nacional, se dará prioridad a los centros de población con mayores índices de analfabetismo.

Art. 666

Los programas de alfabetización se orientarán al desarrollo integral del ser humano, con la finalidad de obtener mejoras efectivas en la vida laboral, familiar y comunitaria.

Art. 667

Las instituciones educativas para adultos, públicas y particulares, serán coordinadas por el departamento técnico correspondiente del Ministerio de Educación.

Art. 668

Las instituciones educativas para adultos deben fortalecer los valores familiares y comunitarios y crear sentimientos de superación y solidaridad.

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