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LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR

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Art. 609

Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.

Art. 610

Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables:

1. La prevención de la mortalidad infantil;

2. La orientación y planificación familiar;

3. La problemática socioeconómica de la tercera edad;

4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles;

5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y

6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.

Art. 611

Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las

familias otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.

Art. 612

El Estado dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que permitan la elaboración de trabajos y generación de ingresos a los

progenitores o a las personas que deben permanecer en el hogar, para la mejor guía, cuidado y orientación de sus hijos o hijas.

Art. 613

En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del

trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país.

Art. 614

El Estado garantizará, a través de las instituciones correspondientes, el reconocimiento del derecho de la familia a ser económicamente autosuficiente a través del trabajo y, así mismo, garantizará a los discapacitados el derecho a trabajar y la oportunidad de hacer un trabajo útil y productivo.

Art. 615

Las instituciones oficiales y particulares encargadas de la educación, promoverán la formación profesional, vocacional o técnica de los miembros trabajadores del núcleo familiar, garantizando así su plena incorporación laboral en el mercado de trabajo.

También, adoptarán las medidas necesarias para que los discapacitados ancianos y personas de tercera edad sean preparadas para nuevas carreras artesanales, técnicas o universitarias.

Art. 616

El Estado impulsará la acción de cooperativas, bancos agrícolas y de seguros para proteger y promover la iniciativa privada del núcleo familiar en las actividades agropecuarias, de artesanías domésticas y pequeñas empresas.

Art. 617

Dentro de las políticas del Estado referentes al otorgamiento de créditos agrícolas, industriales o artesanales para la construcción o adquisición de la vivienda

familiar, los organismos públicos y privados darán preferencia, en igualdad de condiciones, a las personas que tengan hijos o hijas menores de edad o discapacitados bajo su cuidado.

Igual criterio orientará el otorgamiento de empleos o cargos, así como el de becas y subsidios.

Art. 618

El incentivo a la inversión privada exigirá la generación de fuentes de empleo, preferentemente para los sectores más necesitados.

Art. 619

Las ventajas y prestaciones de carácter económico que se otorguen a los trabajadores en razón del nacimiento o existencia de hijos o hijas menores de edad, sólo

serán percibidas previa comprobación de la filiación y el debido ejercicio de la patria potestad.

Art. 620

El Estado deberá promover, fomentar y proporcionar orientación vocacional y capacitación al menor y al discapacitado, para el trabajo.

Art. 621

El Estado procurará asistencia técnica y capacitación a los grupos de menores recursos para que tengan más posibilidades de ocupación remunerada, según las

necesidades laborales del país.

Art. 622

En los establecimientos donde se imparta formación profesional a menores o discapacitados, éstos, tendrán derecho a un incentivo económico cuando intervengan en la elaboración de productos susceptibles de venta en el mercado.

Art. 623

Todas las instituciones estatales que tengan programas con la familia y el menor, organizarán una bolsa de trabajo rotativo que permita crear un servicio de empleo para adultos sin trabajo y para menores mayores de catorce (14) años, durante el periodo de vacaciones escolares.

En igual forma garantizarán el trabajo protegido para los discapacitados a fin de lograr su integración a la vida laboral del país.

Art. 624

El Estado creará cursos especiales de capacitación en las zonas rurales, para evitar el monocultivo y promover la diversificación tendiente a satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar.

Art. 625

Todo programa de promoción ocupacional debe fundamentarse en un diagnóstico completo de las necesidades básicas de los grupos más necesitados, a fin de

contar con un inventario actualizado y realista de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país.

Art. 626

El Estado, a través de las instituciones correspondientes, garantizará a la familia el acceso a una vivienda digna y suficiente a sus necesidades.

Art. 627

El derecho a la vivienda comprende la garantía de planificación y de realización de ambientes y servicios básicos para cada comunidad.

Art. 628

Las instituciones especializadas en vivienda procurarán suprimir la especulación, el hacinamiento y erradicar las viviendas infrahumanas e insalubres.

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