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TÍTULO PRELIMINAR

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Art. 21

El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.

Art. 22

Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohijó.

Art. 23

El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.

La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.

Art. 24

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción, de uno de los cónyuges, es afín del otro.

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