CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
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El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho.
La inscripción registral es una formalidad probatoria y medida de publicidad.
Los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones
paternofiliales.
Es optativo de la mujer casada adoptar o no, el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal.
En caso de adoptarlo, deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal.
A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad.
Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.
El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia.
Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él.
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