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CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

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Art. 74

El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho.

La inscripción registral es una formalidad probatoria y medida de publicidad.

Art. 75

Los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones

paternofiliales.

Art. 76

Es optativo de la mujer casada adoptar o no, el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal.

En caso de adoptarlo, deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.

Art. 77

Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal.

A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.

Art. 78

Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad.

Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.

Art. 79

El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia.

Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.

Art. 80

El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él.

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