CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS DE LA TUTELA
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Pueden excusarse de la tutela:
1. El presidente de la República, los ministros y viceministros de Estado;
2. El contralor y subcontralor general de la República;
3. Los magistrados, jueces y los agentes del Ministerio Público;
4. Los legisladores;
5. Los directores y subdirectores de instituciones autónomas;
6. Los ministros religiosos;
7. Los que tuvieran bajo su potestad cinco (5) o más hijos;
8. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
9. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por deficiente instrucción, no pudieran cumplir bien los deberes del cargo;
10. Los mayores de sesenta (60) años; y
11. Los que fueran ya tutores de otra persona.
Los que no fueran parientes del menor o incapacitado no estarán obligados a aceptar la tutela, si en el territorio del tribunal que la defiere, existieran parientes dentro del sexto grado que puedan desempeñar el cargo.
Las personas excusadas pueden, a petición del actor, ser compelidas a admitir la tutela, luego que hubiese cesado la causa de la exención.
La excusa debe presentarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del nombramiento.
Fuera de este término no será admitida.
Si las causas de exención fueran posteriores a la aceptación de la tutela, el término para alegarlas empezará a contarse desde el día en que el tutor hubiese tenido conocimiento de ellas.
El que proponga el juicio de excusa estará obligado a mantenerse en el ejercicio del cargo, mientras dure el juicio.
No haciéndolo así, el Juez nombrará una persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable de la gestión del sustituto, si fuera desechada la excusa.
El tutor testamentario que se excuse de la tutela, perderá lo que voluntariamente le hubiere dejado en testamento el que lo nombró.
Los parientes llamados a la tutela que se excusen perderán el derecho de heredar al incapaz, dentro o fuera de la minoridad.
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