CAPÍTULO III DEL PARENTESCO
Mostrando 13 artículos
La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.
El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones.
Cada generación forma un grado.
La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal.
Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Se distingue la línea recta o directa en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda une a una persona con aquéllos de quienes desciende.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, descontando la del progenitor.
En la línea recta o directa se sube únicamente hasta el tronco.
En la línea colateral o transversal se sube desde una de las personas de que se trata hasta el tronco común, y después se baja hasta la otra persona con quien se hace el cómputo.
El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias que tengan relación con el parentesco.
Llámese doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y vínculo sencillo al parentesco por parte del padre, o por parte de la madre, disyuntivamente.
El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.
Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohijó.
El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción, de uno de los cónyuges, es afín del otro.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.