CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS FAMILIARES
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El Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y honor familiar y el derecho a la propia imagen; y reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad.
La familia, como ente, y cada uno de sus miembros tienen derecho a que se respete su intimidad y su privacidad.
Ninguna persona podrá ser perturbada o molestada en su hogar, y ningún hecho propio de la vida privada o familiar de una persona podrá ser tratado públicamente sin el consentimiento de ésta.
No se permite la injerencia de terceros en los asuntos íntimos de una familia, salvo que tal intervención sea absolutamente necesaria para preservar la integridad personal de alguno de sus miembros, contra un daño inminente o actual.
Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en lugar público.
Se exceptúa de lo anterior las imágenes que constituyan noticias de interés público, con base en el respeto a la dignidad humana.
Quien sin permiso divulgue hechos relativos a la vida privada, personal o familiar de una persona que, sin ser calumniosos o injuriosos puedan causarle perjuicios u ocasionarle graves molestias a ésta, será sancionado con cinco (5) a quince (15) días multa por la autoridad de policía competente, si mediase queja del afectado.
En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión de la idoneidad para el ejercicio de la profesión o la licencia por un período de tres (3) a seis (6) meses.
Tal sanción no excluye la responsabilidad civil que pueda recaer sobre el infractor, de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
La participación jurídica del Estado en la familia se dirige a garantizar los derechos sociales de la persona para que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y obligaciones salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros.
El Estado está obligado a coadyuvar en la estabilidad de la familia y promoverá su unidad.
El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la persona y los derechos sociales de la familia.
Son derechos familiares de la persona humana:
1. Formación e integración de una familia;
2. La convivencia conyugal y familiar;
3. La procreación y decisión responsable del número de hijos;
4. La igualdad de los cónyuges;
5. Orientación en la educación de los hijos e hijas;
6. La protección integral en un ambiente familiar;
7. La igualdad de filiación; y
8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.
Son derechos sociales de la familia:
1. La estabilidad y unidad familiar;
2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar;
3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades;
4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros;
5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios);
6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales;
7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y
8. Los servicios públicos de educación y cultura.
Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos
sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.
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