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CAPÍTULO II DE LA EMANCIPACIÓN LEGAL
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Art. 352
Art. 352
El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor.
Art. 353
Art. 353
El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa.
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